lunes, 17 de junio de 2013

Las medidas de coerción

By Juan Hiraldo

“Esta justicia no sirve, pues mira eso, ese tipo violó a mi hija de 11 años y sólo le cantan tres meses de prisión”, este era el desesperado reclamo de la madre de una supuesta víctima de violación sexual.

“Pero esa jueza estaba loca, mira como sólo le hecho un año de cárcel ese asesino”, comentaba a viva voz un señor en una guagua pública.

Las expresiones de insatisfacción con las que inicia este artículo, ponen de manifiesto el desconocimiento que tienen muchas personas de las denominadas medidas cautelares.

¿Qué son las Medidas de coerción?

Las medidas de coerción, también denominadas por la doctrina como medidas cautelares, son aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso.

El artículo 222 del Código Procesal Penal establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.

La legislación procesal penal dominicana dividen las medidas de coerción en dos grandes grupos: personales (recaen sobre las personas) y reales (recaen sobre los bienes).

Por otro lado, el CPP contempla en el artículo 226, otras medidas de coerción: 1) la garantía económica (conocida como fianza en el Código de Procedimiento Criminal); 2) el impedimento de salida; 3) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) la presentación periódica ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) la colocación de localizadores electrónicos; 6) el arresto domiciliario y 7) la prisión preventiva.

El ciudadano que por primera vez se enfrenta a un proceso penal, se encuentra con múltiples preguntas y en ocasiones con escasas respuestas e incluso tienden a confundir las medidas de coerción con las penas.

Las medidas coercitivas, no podrán ser jamás vistas como penas anticipadas, ya que su función es la de garantizar la presencia del imputado en todos los actos del procedimiento.


En mi opinión, considero que son un notable avance, ya que en otros tiempos se abusaba de la prisión preventiva, pues era vista como la única manera de garantizar la presencia durante todo el proceso.

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