miércoles, 5 de junio de 2013

La extinción por la duración máxima del proceso penal en el Caso Bahía de Las Águilas

By Juan Miguel Hiraldo 
@juanmiguelon3

"En el caso concreto (Bahía de Las Águilas), estos ciudadanos han permanecido en estado de inculpación por espacio de 15 años, 11 meses y ocho días, en franca violación a su derecho a ser juzgado en un plazo razonable", argumentó la jueza Gissell Méndez, presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

No transcurrieron 10 minutos de leída la decisión que declaraba  extinguida la acción penal por duración máxima del proceso penal sobre una alegada expropiación de miles de terrenos del Estado en, cuando empezaron  las duras críticas a la resolución judicial.

“Vergonzante la decisión sobre Bahía de Las Águilas, es asi como se genera la desconfianza de la ciudadanía en quienes administramos justicia”, expresó  en su cuenta de Twitter Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República.

“Parece que la sociedad dominicana tiene que regalarles a los corruptos el país con moña... pues oigan bien: NO sin luchar antes”, tuiteó Laura Acosta Lora, abogada representante del Estado dominicano en este caso.
La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, anunció que recurrirá en casación la decisión. "Es sorprendente, ya que se valoraron documentos que la Fiscalía del Distrito no tenía conocimiento, y eso está expresamente prohibido, porque un juez sólo puede fallar su decisión sobre las cuestiones que están sometidas al debate".

La extinción a luz del CPP
La normativa procesal penal dominicana establece en su artículo 44 cuales son las causas que se pueden invocar para que un proceso penal pueda declararse extinguido. En el caso que nos ocupa, vemos que en su ordinal once del citado artículo, expresa que la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
La resolución incidental del Primer Tribunal Colegiado del DN declaró extinguida la acción penal en el Caso Bahía de Las Águilas, tras considerar la presidenta del tribunal que el proceso superó la duración máxima del proceso, prevista en el artículo 148 del CPP.


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